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Artículo 87 bis 8

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 87 Bis 8.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquel que como fecha recepción conste en dicho acuse.

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